La situación de desventaja de las mujeres para participar en el espacio público y las dificultades que enfrentan para acceder a los espacios de toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en el económico son evidentes. Las mujeres están más aisladas o desconectadas que los hombres y cuentan con recursos que estos cuando se trata de intermediar para tener acceso a algún derecho.

Estas dos referencias nos permiten reflexionar en que no es casualidad que existan leyes e instrumentos, de origen internacional, nacional y estatal que promuevan específicamente medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

El derecho a la igualdad tiene tantas interpretaciones como lugares y contextos en los que se defiende, y por ello es necesario enfocar las diferentes formas de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres y los grupos vulnerables que los limitan en sus opciones personales y profesionales.

El caso de la participación política, resultan emblemáticas las dificultades que implica salir del espacio de la esfera privada, tradicionalmente femenina, y enfrentarse a un mundo dominado por hombres, prácticas masculinas y totalmente discriminatorias.

La creación de la Comisión y Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos, responde al mandato constitucional y convencional de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos de las personas.

El Instituto Electoral de Michoacán (IEM), como institución del Estado Mexicano, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales.

La igualdad es la característica esencial de la democracia.1 Asimismo, democracia y discriminación refieren a fenómenos y experiencias contrarias y es posible afirmar que democracia y no discriminación son términos “equivalentes e intercambiables”. 2