Aquí debería ir, supongo, una introducción de la sección de estructura, fines y atribuciones...  Wink

De conformidad al artículo 125 del Código Electoral del Estado de Michoacán, en cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal electoral, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados, y se integran con:

  • Un Consejo Electoral;
  • Un Presidente del Consejo;
  • Un Secretario;
  • Vocales de Organización y de Capacitación y Educación Cívica; y,
  • Los comités distritales electorales se integran además con un Vocal del Registro de Electores.

En los municipios cabeceras de distrito los comités distritales cumplirán las funciones correspondientes al comité municipal. En los casos de los municipios que comprenden más de un distrito, el Consejo General determinará a qué comité distrital corresponderá cumplir esta función.

Por su parte el artículo 126, del mismo Ordenamiento establece que el presidente, el secretario y los vocales de los comités distritales y municipales tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones, que señala este Código a los órganos ejecutivos del Instituto.

   De acuerdo con el artículo 111 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Consejo General es el órgano superior de dirección del que dependen todos los órganos del Instituto.

   De esta forma, el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, el Consejo General, conduce y coordina los órganos ejecutivos y desconcentrados del mismo Instituto.

De conformidad con la fracción X del artículo 113, del Código Electoral del  Estado de Michoacán, es atribución del Consejo General, integrar las comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, a las cuales fijará sus atribuciones y competencia.

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán dispone en su artículo 11 que también las Comisiones de Contraloría y de Acceso a la Información deberán funcionar de manera continua e ininterrumpida.

El Artículo 284 del Código Electoral del Estado de Michoacán establece que para el cumplimiento de las atribuciones que el Libro Noveno otorga al Instituto Electoral de Michoacán, el Consejo General integrará una Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero.

     

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Como periódicamente ocurre, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, fueron electos, en este caso para fungir durante cuatro años, el Gobernador del Estado, los 40 diputados del Congreso y los 113 ayuntamientos de la Entidad, en una jornada que se caracterizó, en términos generales, por la civilidad política y el respeto a la participación y al resultado de las decisiones colectivas.

La organización del proceso para las elecciones populares referidas, tuvo una base reglamentaria diferente a la de anteriores ejercicios democráticos, dadas las reformas que en septiembre y diciembre de 2006 y febrero, marzo y julio de 2007, se realizaron a la Constitución Política del Estado y al Código Electoral de la Entidad.

Por primera vez se aplicaron las normas relativas a los procesos de selección interna de candidatos, precampañas y su fiscalización; se intermedió en la contratación de los medios de comunicación para las precampañas y campañas electorales; se vigiló el cumplimiento de la obligación de los partidos, servidores públicos y particulares, en torno a la contratación de espacios publicitarios para que no se difundiera la imagen de servidores públicos y la propaganda gubernamental en los períodos prohibidos por la ley, así como para evitar sancionar las descalificaciones personales, la invasión a la intimidad, y la contratación de espacios para favorecer o desfavorecer a algún candidato, por parte de terceros; se aplicaron las reglas en torno a las candidaturas comunes; se estuvo atento al cumplimiento de las disposiciones para evitar la contaminación ambiental con la propaganda; y, se organizó el proceso para el ejercicio del voto de los michoacanos desde el extranjero para la elección de Gobernador; entre otros temas relevantes de la reforma.

Michoacán tendrá elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos el primer domingo de junio del próximo año, esto es el 

07 de junio de 2015.

El proceso electoral dará inicio la primera semana de octubre de 2014.

INICIO DEL PROCESO

En relación con el inicio del proceso electoral local de 2015, el artículo Noveno transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo del presente año, establece:

  • Noveno. Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley.

Asimismo, el artículo Cuarto transitorio del recién aprobado Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el domingo 29 de junio de 2014, refiere:

  • Cuarto. Por única ocasión, el proceso electoral ordinario local correspondiente a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Instituto Electoral de Michoacán aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en el presente Código.

JORNADA ELECTORAL

En cuanto al día de la jornada comicial, éste se encuentra establecido en el artículo 116, fracción IV, de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero del presente año, que a la letra dice:

  • Art. 116.- …

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

Igualmente, el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales asienta que:

  • Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

Las reformas a la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo en materia electoral, mediante el decreto número 316 emitido por el H. Congreso del Estado de Michoacán y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el miércoles 25 de junio de 2014, mandatan:

  • Artículo 20.- El Congreso del Estado se integra con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, con opción de ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La elección se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya su función la Legislatura.
  • Artículo 51.- La elección de Gobernador se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional. El Gobernador entrará a ejercer su cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección y no podrá durar en él más de seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
  • Artículo 117.- Los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

Por su parte, el artículo 184 del nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el domingo 29 de junio de 2014, dispone:

  • Artículo 184. La etapa relativa a la jornada electoral, comprende los actos, tareas y resoluciones de los órganos electorales, los partidos políticos, candidatos independientes y los ciudadanos, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

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En esta sección encontrarás:
  • Antecedentes del Instituto Electoral de Michoacán
  • Nuestra misión, visión, quiénes somos, qué hacemos
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