SE5.jpgMorelia, Michoacán; a 2 de julio 2019.- En sesión extraordinaria urgente este miércoles los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), el consejero presidente Dr. Ramón Hernández Reyes, y las y los consejeros electorales Lic. Irma Ramírez Cruz, Dr. Humberto Urquiza Martínez, Dra. Yurisha Andrade Morales, Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés, Lic. Luis Ignacio Peña Godínez y Lic. Viridiana Villaseñor Aguirre, aprobaron el proyecto de acuerdo mediante el que ciudadanos manifiestan su intención de construir un partido político local.

El consejero presidente Ramón Hernández Reyes informó al pleno que el 26 de junio del año en curso fue resuelto por parte del Tribunal Electoral del Poder de Justicia de la Federación, en su sala con sede en el estado de Toluca, dos juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. “Se indican dos cuestiones importantes: la primera, que nos pronunciemos dentro del plazo de tres día a partir del día siguiente en que se llevó a cabo la notificación, misma que fue recibida por este órgano electoral el 27 de junio y el vencimiento del plazo es el día de hoy, con la finalidad de que nos pronunciáramos para el efecto que si se tenía hecha la petición en tiempo para la solicitud del registro de un partido político local. Estos acuerdos que serán aprobados no tratan de que se esté otorgando el registro a ningún partido político, sino que da inicio para que se lleve a cabo lo respectivo”.

Hernández Reyes precisó que fue derivado de que se declaró la inaplicación del primer párrafo del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, que señalaba que para el efecto de señalar la constitución de un partido político local se hiciera a más tardar el 31 de enero del año siguiente, correspondiente a la elección de gobernador, la Sala consideró que era excesivo este dispositivo y que pudiese cada tres años en enero siguiente, después de la jornada electoral, llevar a cabo la solicitud de la integración de un partido político local. Los efectos de estos tres días fueron que el Instituto se pronunciara en el sentido de que se había precisado en tiempo la petición correspondiente y analizara si no existiera ningún elemento que impidiese lo respectivo y que en su defecto se emitieran los acuerdos.

Otro efecto de ambas resoluciones es que se emitieran dentro de los diez días siguientes a la notificación los lineamientos respectivos, en los cuales se determinaran todos y cada uno de los pasos que se tuviesen que seguir y los requisitos para el efecto de que estuvieran en condiciones los solicitantes de saber cuáles son las condiciones por las que se van a llevar a cabo estas actividades, para que en su momento el Consejo General discuta y tome la determinación respectiva.

Estos lineamientos señalan con precisión los temas relativos a la fiscalización, a las asambleas que se tienen que realizar y la modalidad que será informada por parte de los peticionarios sobre cómo se van a llevar a cabo las asambleas, si serán a nivel municipal o distrital. La propia legislación prevé que serán en las dos terceras partes y que se tomara en cuenta el .26 por ciento del padrón electoral, lo cual equivale en un poco más de 9 mil ciudadanos y que señale los tiempos que marca la legislación para la adecuación con base en la resolución que se manejó.


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