Atribuciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional


De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional son las siguientes:

La Unidad de Acceso a la Información y Comunicación Institucional, en año electoral se dividirá en: a) Unidad de Acceso a la Información Pública y b) Unidad de Comunicación Institucional, y tendrá las funciones siguientes:

A) Unidad de Acceso a la Información Pública

I. Las establecidas en el Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán, en Materia de Acceso a la Información Pública.

B) Unidad de Comunicación Institucional

I. Proponer al Presidente la estrategia de comunicación social del Instituto;

II. Organizar y difundir la comunicación institucional;

III. Mantener las relaciones institucionales con los medios de comunicación del Estado, a efecto de requerir su participación en los programas de difusión de la cultura electoral;

IV. Planear, programar, dirigir y supervisar los mecanismos que permitan un permanente flujo de información y atención a los medios de comunicación;

V. Elaborar los comunicados, notas informativas y demás documentos que permitan difundir los aspectos relevantes de la actividad institucional;

VI. Elaborar el programa de difusión y promoción para garantizar la participación de la ciudadanía en la jornada electoral;

VII. Coordinar con las autoridades del Instituto las reuniones con los medios de comunicación, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las actividades institucionales;

VIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, la gestión para el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales de Radio y Televisión en los medios que operen en la entidad y obtener catálogos de horarios y tarifas de publicidad para ponerlos a disposición de los partidos políticos;

IX. Apoyar en la contratación de espacios en los medios de comunicación para las diversas campañas de difusión que realice el Instituto;

X. Apoyar las acciones de comunicación social del área central y las desconcentradas del Instituto;

XI. Identificar y proponer los vínculos necesarios con instituciones, dependencias públicas, organismos privados y empresas que puedan proporcionar apoyo a las acciones del Instituto en materia de comunicación social;

XII. Promover la coordinación con las áreas de comunicación social de los diversos organismo electorales en el Estado y en el País;

XIII. Conformar y mantener actualizada una memoria periodística y fotográfica de las actividades del Instituto, principalmente de los procesos electorales de que se trate;

XIV. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

Mientras que de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán, esta unidad depende directamente de la presidencia del IEM, y serán sus atribuciones y obligaciones las siguientes:

I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información;

II. Auxiliar a los solicitantes en el llenado de las solicitudes;

III. Verificar que los datos de la solicitud estén completos y en caso de no estarlo, requerir al solicitante para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, complete o aclare los datos faltantes;

IV. Solicitar a los diferentes Órganos la información necesaria para dar respuesta a la solicitud;

V. Efectuar los trámites internos para entregar la información al solicitante y notificar las resoluciones;

VI. Llevar un registro de las solicitudes recibidas cualquiera que sea el medio por el que se reciban;

VII. Proponer a la Comisión Interna los formatos oficiales de la solicitud para su aprobación;

VIII. Orientar debidamente al Solicitante cuando la información que solicita no se encuentre en posesión del IEM o no sea de su competencia liberarla;

IX. Hacer del conocimiento de la Comisión Interna, por medio del Presidente de la misma, los casos en los que cualquier Órgano no proporcione la información solicitada;

X. Elaborar el informe anual conforme a lo dispuesto en la Ley y presentarlo al Presidente de la Comisión Interna dentro de la primera quincena del mes de marzo; y

XI. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los solicitantes y el IEM.

IX. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.



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