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FORMATO DE SOLICITUD

para integrar Comités y Consejos Distritales y Municipales

 


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Michoacán tendrá elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos el primer domingo de junio del próximo año, esto es el 

07 de junio de 2015.

El proceso electoral dará inicio la primera semana de octubre de 2014.

INICIO DEL PROCESO

En relación con el inicio del proceso electoral local de 2015, el artículo Noveno transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo del presente año, establece:

  • Noveno. Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley.

Asimismo, el artículo Cuarto transitorio del recién aprobado Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el domingo 29 de junio de 2014, refiere:

  • Cuarto. Por única ocasión, el proceso electoral ordinario local correspondiente a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Instituto Electoral de Michoacán aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en el presente Código.

JORNADA ELECTORAL

En cuanto al día de la jornada comicial, éste se encuentra establecido en el artículo 116, fracción IV, de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero del presente año, que a la letra dice:

  • Art. 116.

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

Igualmente, el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales asienta que:

  • Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

Las reformas a la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo en materia electoral, mediante el decreto número 316 emitido por el H. Congreso del Estado de Michoacán y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el miércoles 25 de junio de 2014, mandatan:

  • Artículo 20.- El Congreso del Estado se integra con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, con opción de ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La elección se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya su función la Legislatura.
  • Artículo 51.- La elección de Gobernador se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional. El Gobernador entrará a ejercer su cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección y no podrá durar en él más de seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
  • Artículo 117.- Los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

Por su parte, el artículo 184 del nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el domingo 29 de junio de 2014, dispone:

  • Artículo 184. La etapa relativa a la jornada electoral, comprende los actos, tareas y resoluciones de los órganos electorales, los partidos políticos, candidatos independientes y los ciudadanos, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

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