Atribuciones de la Vocalía de Administración y Prerrogativas
De acuerdo con el artículo 124 del Código Electoral del Estado de Michoacán, las atribuciones de esta vocalía son:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo;
II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Instituto, establecer y operar los sistemas dministrativos para su ejercicio y control, y elaborar los informes que se le soliciten;
III. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos administrativos que se requieran, para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto;
IV. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
V. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
VI. Tramitar y ministrarlas prerrogativas a los partidos políticos; y,
VII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Mientras que en el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Administración y Prerrogativas, además de las funciones previstas en el artículo 124 del Código, las siguientes:
I. Aplicar lo establecido en los manuales de organización y de procedimientos administrativos del Instituto;
I Bis. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes para el conocimiento del Consejo en materia de Administración y Prerrogativas;
II. Formular, en coordinación con las demás Vocalías, los proyectos consolidado de Programa Operativo Anual y Presupuesto de Ingresos y Egresos;
III. Elaborar el proyecto de calendario de pago de prerrogativas y someterlo a la consideración del Consejo;
IV. Proponer a la Junta la normatividad para la asignación de apoyos administrativos a las Comisiones, para el adecuado desarrollo de sus funciones;
V. Elaborar, en coordinación con las demás Vocalías, los proyectos, estudios y propuestas para la modificación de normas, sistemas y procedimientos de administración interna del Instituto y proponerlos ante la Junta o el Consejo, según el caso, para la formulación de los acuerdos correspondientes;
VI. Diseñar y aplicar los sistemas necesarios para operar los programas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;
VII. Atender los acuerdos del Consejo, la Junta y la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización en las materias que son de su competencia;
VIII. Gestionar, de manera oportuna, ante la autoridad correspondiente los recursos presupuestales del Instituto;
IX. Gestionar lo conducente para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y el pago de servicios públicos del Instituto;
X. Ejercer y controlar el presupuesto de egresos de conformidad con las normas aprobadas por la Junta;
XI. Proponer a la Junta las medidas organizativas, técnicas y administrativas que considere pertinentes, para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
XII. Presentar cada cuatro meses al Consejo el informe detallado sobre la situación programática, presupuestaria, financiera y administrativa del Instituto;
XIII. Presentar al Consejo los estados financieros del ejercicio anterior del Instituto a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al del ejercicio al que corresponden;
XIV. DEROGADA
XV. Definir, en coordinación con la Secretaría, las funciones que en materia administrativa deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados durante el proceso electoral; y
XVI. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.