Hoy en día, la función de organizar las elecciones es considerada una función estatal que constitucionalmente es conferida a órganos autónomos creados ex profeso; los cuales en las entidades federativas adoptan indistintamente la denominación de Instituto, comisión o consejo estatal electoral, y que por la naturaleza material de sus actos son considerados de carácter administrativo. En Michoacán, este órgano es denominado Instituto Electoral de Michoacán, por disposición del artículo 98-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Así el órgano electoral administrativo en el Estado, se encuentra situado al margen de los tres poderes públicos tradicionales, de tal forma que actualmente es un órgano autónomo e independiente, garante del ejercicio de los derechos políticos electorales del ciudadano, especialmente del ejercicio del sufragio libre, secreto y directo. Ello, ha sido producto de un movimiento reformador en el que han sido actores fundamentales tanto sociedad, como partidos políticos y gobierno.

Aún y cuando la legislación electoral federal, ha marcado en todos los tiempos la pauta a las normas de las entidades federativas, el Estado de Michoacán, sin contravenir el principio de supremacía constitucional, ha mantenido un sistema electoral con características propias.

 

A partir de que se constituyó como Estado soberano en el año de 1824, conforme lo estableció El Acta Constitutiva de la Federación y se transformó de provincia a Estado federado, a partir de entonces se han celebrado de manera ininterrumpida procesos comiciales para la elección de Gobernador, Vicegobernador y Diputados al Congreso del Estado, así como de Magistrados y jueces en ciertas épocas. No obstante que la implantación de diversos regímenes centralistas extinguieron en Michoacán la vigencia de la Constitución de 1825, cambió la denominación de Estado por la de Departamento, y el gobierno quedó en manos de un gobernador nombrado por el Gobierno General, siendo hasta 1846 cuando Michoacán surgió otra vez como Estado de la Federación; pero las elecciones en el entonces Departamento no dejaron de celebrarse.

 

Desde entonces, Michoacán se caracterizó por una fuerte descentralización en la organización de los comicios tanto del ámbito federal como local, pues los órganos electorales estaban prácticamente controlados por la autoridad municipal, a saber: juntas primarias, presididas por los presidentes municipales de la localidad, quienes tenían como función principal la elección de electores primarios; juntas secundarias, integradas por los electores primarios, quienes se encargaban de elegir a los electores secundarios, también presididas por los alcaldes y, juntas del Estado, presididas por el alcalde e integradas por electores secundarios y cuya función estribaba en elegir Diputados al Congreso del Estado, miembros del Consejo de Gobierno y proponer una terna para Gobernador y Vicegobernador, cuya elección como se advierte era de forma indirecta. Para las elecciones de diputados a la Legislatura Constituyente de 1857 las juntas eran presididas por una mesa integrada por un presidente, dos escrutadores y un secretario nombrados por los ayuntamientos.

 

En tratándose de los ayuntamientos la elección seguía siendo indirecta en primer grado, en virtud de que los ciudadanos elegían a los electores primarios, que en su momento designaban, mediante escrutinio secreto al alcalde, a los síndicos y a los regidores; pero la regulación fue reformada antes, en 1861, al establecerse como directas las elecciones para sustituir a los miembros de las alcaldías. En cuanto a las elecciones de diputados al Congreso del Estado y de Gobernador fue hasta 1918 en que se estableció que serían directas.

 

La Ley Electoral para la Renovación de los Poderes Locales y de Ayuntamientos, promulgada el 16 de noviembre de 1921, se refirió a un órgano llamado Consejo Electoral Municipal, órgano un tanto permanente, formado con los representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes, previamente registrados ante el Presidente Municipal; los primeros duraron en su encargo dos años y los segundos, únicamente durante el tiempo de la elección. Entre sus funciones se encuentran la de formar y actualizar el padrón, de expedir credencial, de emitir convocatorias, de vigilar la integración de las mesas de casilla y de conformar el colegio electoral.

 

Ley Electoral para la Renovación de los Poderes Locales y Ayuntamientos del 3 de octubre de 1946. Cambió el nombre de Consejo Electoral por el de Comité Electoral Municipal, debiendo existir uno para cada cabecera de municipalidad, correspondiendo no sólo al Estado coadyuvar en su tarea, sino que se exigió a los partidos políticos y a los ciudadanos su participación como responsables de vigilar la efectividad del sufragio para el sustento del gobierno democrático. Se integró con cinco miembros, tres vecinos de la localidad y dos comisionados o representantes de los partidos políticos, debían designar dentro de su seno un presidente y un secretario. Además esta ley contenía un capítulo específico para el Censo y el Padrón Electoral, el cual era formado por los propios comités electorales.

 

Ley Electoral para la Renovación de los Poderes Locales y Ayuntamientos del 9 de noviembre de 1955. Mediante esta ley se estableció que la efectividad del sufragio constituía la base del régimen representativo, democrático local, y que por tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral correspondía por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos michoacanos.

 

Asimismo, aparece por primera vez un capítulo referente a los “organismos electorales”, a cuyo cargo estaba la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral. De esta manera se crearon los organismos siguientes:

 

 

I. La Comisión Estatal Electoral, la que se renovaría cada tres años, integrada por un Comisionado del Poder Ejecutivo, que sería el Oficial Mayor de Gobierno; un Diputado del Congreso local y tres comisionados de partidos políticos legalmente reconocidos. Era presidida por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo y tendría como Secretario al Notario Público que la Comisión designara. Sus principales funciones consistieron en intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral; cuidar la oportuna instalación y el eficaz funcionamiento de los organismos correspondientes, organizar al Registro Estatal de Electores, registrar la constancia expedida por el Comité Distrital al ciudadano que hubiera obtenido mayoría de votos en la elección de diputados; investigar cualquier hecho relacionado  con el proceso; resolver consultas y controversias sobre el funcionamiento de los organismos; hacer la división del territorio del Estado en Distritos y circunscripciones municipales electorales; y aclarar las dudas sobre la interpretación y aplicación de la ley.
II. Comités Distritales Electorales, uno en cada distrito electoral; se renovarían cada tres años, y su integración era con cinco miembros propietarios y cinco suplentes, tres de ellos designados por la Comisión Estatal Electoral, y dos por los partidos políticos registrados.
III. Comités Municipales Electorales, uno en cada municipio integrado en la misma forma que los comités distritales.
IV. Mesa Directiva de las Casillas, integradas por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores y un suplente por cada uno, mismos que eran propuestos por los partidos políticos contendientes, y en caso de existir desacuerdo eran nombrados por los Comités Distritales o Municipales según la naturaleza de la elección.
V. Registro Estatal de Electores, dependiente de la Comisión Estatal Electoral, de función permanente, cuyo titular era un director, tenía a su cargo mantener al corriente el registro de los ciudadanos, expedir las credenciales de electores y de formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales el Padrón Electoral, el cual podía tener agencias o subagencias en los lugares que determinara la Comisión.

 

Ley Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo del 6 de enero de 1983. Este ordenamiento ya concibe a la Comisión Estatal Electoral como un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales del Estado. Sin embargo, su Presidente continuó siendo un funcionario de primer nivel del Poder Ejecutivo, ahora, el Secretario de Gobierno. Estaría integrada además por dos miembros del Poder Legislativo nombrados por el Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, un comisionado de cada partido político registrado, y un Notario Público que fungiría como Secretario. Por cada comisionado propietario debía designarse un suplente. También se consideró además como un organismo electoral a los Colegios Electorales.

 

A nivel local, al igual que en el ámbito nacional, se pugnó por la separación de los órganos electorales del seno del Poder Ejecutivo, y la propuesta tenía como base que con el objeto de elevar el grado de credibilidad en las instituciones electorales, estuvieran en manos de los ciudadanos encargados de la vigilancia y preparación de los comicios. Esta inquietud tuvo eco en las reformas constitucionales del 12 de diciembre, y legales del 30 de diciembre de 1991, aunque no totalmente, ya que solo se integraron a la Comisión Estatal Electoral los llamados Comisionados Ciudadanos, designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo. En cuanto a los comisionados del Poder Legislativo, uno debía ser propuesto por la fracción mayoritaria y otro por la primera minoría. Por otro lado, continuó la disposición de que la función estatal de organizar las elecciones debía ser ejercida por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, con la participación de los partidos y de los ciudadanos. Por último, es de resaltarse que se establecieron como principios rectores del organismo encargado de realizar esa función, la certeza, la legalidad, la objetividad y el profesionalismo.

 

Reformas Constitucionales del 27 de abril de 1995. El esquema señalado anteriormente se vio robustecido en el año de 1995, cuando por disposición constitucional la organización de las elecciones dejó de ser una función estatal ejercida por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y se atribuyó a un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; dejando a estos dos Poderes la facultad de concurrir únicamente en la integración del ente autónomo, respetando la participación de los partidos políticos y los ciudadanos. En cuanto a los consejeros ciudadanos, ahora debían ser propuestos únicamente por los grupos parlamentarios en la propia Cámara.

 

Se estableció que este organismo público sería autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, que debía contar en su estructura con órganos de dirección ejecutivos y desconcentrados.

 

Se previeron además de los principios de certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo como rectores de esa función estatal, que ya se habían previsto en 1991, los de imparcialidad, independencia y equidad.

 

Código Electoral de Michoacán del 3 de mayo de 1995. En este ordenamiento al organismo depositario de la responsabilidad estatal de organizar las elecciones se le dio el nombre de Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

 

Quedó integrado por un órgano superior de dirección, órganos ejecutivos y órganos desconcentrados. El órganos superior de dirección se integró con un Presidente, nombrado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, de la propuesta presentada por el Ejecutivo; dos Comisionados del Poder Legislativo, uno propuesto por la fracción mayoritaria y otro por la primera minoría; seis consejeros ciudadanos designados por el Congreso, de entre las propuestas presentadas por los grupos legislativos; y un representante por partido político.

 

El movimiento de reforma no concluyó aquí, el reclamo de ciudadanizar la función electoral y de entregar su ejercicio a un órgano independiente, desligado totalmente del Poder Ejecutivo, se cristalizó con la reformas siguientes:

 

Reforma Constitucional del 8 de noviembre del 2000, y la consecuente modificación al Código Electoral del 8 de febrero de 2001. Esta reforma marcó la consolidación del Instituto Electoral de Michoacán como un órgano autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral.

 

El Instituto Electoral de Michoacán, junto con los ciudadanos y los partidos políticos ha organizado los procesos electorales en el estado de Michoacán para que todos los michoacanos puedan votar libremente para elegir a sus representantes populares que se desempeñan como  gobernador, diputados y en los ayuntamientos de la entidad.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (1995-2008)

Ordinarias 

1995: Gob. Dip. Ayu. 
1998: Dip. Ayu. 
2001: Gob. Dip. Ayu.   
2004: Dip. Ayu.    
2007: Gob. Dip. Ayu.

2011: Gob. Dip. Ayu.

Extraordinarias

2005:   Ayu. Tumbiscatío  

2008:   Ayu. Yurécuaro

2012:  Ayu. Morelia

 

Los resultados obtenidos han permitido la renovación periódica y pacífica de los poderes del estado, preservado las condiciones de paz que han dado lugar al desarrollo político, económico, social y cultural de todos los michoacanos y el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, para que todos los ciudadanos tengan oportunidad de competir en las elecciones en igualdad de circunstancias y acceder a los cargos de elección popular en el gobierno.

 

Durante los últimos 18 años los ciudadanos y el Instituto Electoral de Michoacán han integrado los cuerpos ciudadanos en los órganos electorales estatal, distritales y municipales de la entidad, se ha brindado capacitación electoral por medio de ciudadanos que participan como capacitadores y supervisores electorales, se han recibido y contado los votos con ciudadanos que han participado como funcionarios de las mesas directivas de casilla los cuales  han cuidado, recibido y contado los votos de su comunidad, adicionalmente muchos ciudadanos mas han concurrido como observadores electorales para vigilar las actividades de cada proceso electoral, todos participando con el Instituto Electoral de Michoacán han contribuido al desarrollo de la vida democrática en Michoacán.

 

Así el Instituto Electoral de Michoacán ha organizado nueve procesos electorales garantizando la participación ciudadana en los asuntos públicos además de  velar para que los michoacanos puedan asociarse libremente a un partido político o a una agrupación política, y puedan desempeñarse como dirigentes, representantes, militantes, simpatizantes y candidatos a los puestos de elección popular.

 

De igual manera el Instituto Electoral de Michoacán, además de organizar las elecciones junto con los ciudadanos para renovar periódicamente los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 113 Ayuntamientos del estado, también promueve por medio de actividades de capacitación, educación y difusión, tanto el ejercicio como el cumplimiento de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, empezando por la promoción del ejercicio del voto libre, secreto, conciente e informado, acción con la cual los ciudadanos garantizan: la vigencia de los valores democráticos, el respeto de las libertades y derechos individuales y el ejercicio responsable del gobierno.


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