De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, los sujetos obligados deberán difundir de oficio, al menos, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige, así como la forma de acceder a ellos;
II. Toda su normatividad, como sus decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general;
 III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, ncluyendo su currículo académico y laboral;
 IV. La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
 V. Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado y que sean de interés público;
VI. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
VII. Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;
VIII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los sujetos obligados;
IX. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas a los recursos públicos en el ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
X. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin;
XI. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales;
XII. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional

Titular: M.C.P. Victor Armando López Landeros
Bruselas 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán
Tel: 01 (443) 322-14-00, ext. 1707, email: info@iem.org.mx
Horario de atención: 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
XIII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;
  • No aplica al Instituto Electoral de Michoacán
XIV. Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes;
  • Hasta el momento no se han presentado
XV. Los informes de gestión financiera y cuenta pública;
  • No aplica al Instituto Electoral de Michoacán
XVI. Las controversias entre poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes;
  • No aplica al Instituto Electoral de Michoacán
XVII. El informe anual de actividades;
XVIII. El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;
  • No aplica al Instituto Electoral de Michoacán
XIX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XX. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, conforme a la Ley;
XXI. La información relativa a la contratación, designación y comisión de funcionarios, plantillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención; y,
XXII. Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez.
  • No aplica al Instituto Electoral de Michoacán