El artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece también como atribuciones de los Representantes de los partidos políticos en el Consejo, lo siguiente:
I. Someter a la consideración del Consejo, proyectos de acuerdos y resoluciones;
II. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día, en los términos que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo vigente;
III. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones a las que sean invitados;
IV. Conocer los asuntos que sean turnados al Consejo, solicitar la información pertinente para su mejor entendimiento; y,
V. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.
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Oficinas centrales: |
Bruselas No. 118 Col. Villa Universidad C.P. 58060 Tel. (443) 322 14 00 |
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Oficinas de Contraloría y Fiscalización: |
José Trinidad Esparza No. 31, Fracc. Arboledas Valladolid, C.P. 58337, Tels. (443) 334 0503 y 324 6476 |
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ambos domicilios en la Ciudad de Morelia, en el estado de Michoacán, México |
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