De conformidad con el artículo 152 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este Código;
II. Expedir el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán y sus órganos internos; así como los que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones;
III. A tender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como los de plebiscito y referéndum, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento;
IV. Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
V. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y agrupaciones políticas, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;
VI. Conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, fusiones y frentes que los partidos celebren. El acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;
VII. Conocer y resolver sobre el registro de los acuerdos de participación que celebren las agrupaciones políticas con los partidos políticos;
VIII. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de financiamiento de los partidos se cumplan en los términos de este Código;
IX. Determinar el tope máximo de gastos que para cada campaña pueden erogar los partidos políticos o coaliciones, evaluando los informes que a este respecto se presenten y realizando las revisiones parciales correspondientes;
X. Ordenar auditorías y verificaciones sobre el financiamiento público de los partidos políticos;
XI. Integrar las comisiones permanentes de Administración y Prerrogativas, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia;
XII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas se realicen con apego a la Constitución y a las disposiciones de este Código;
XIII. Registrar la plataforma electoral que deben presentar los partidos políticos;
XIV. Vigilar que el Registro de Electores realice los trabajos técnicos para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, verificando la emisión y distribución de los materiales respectivos;
XV. Determinar la conclusión en sus funciones de los órganos desconcentrados del Instituto, así como de los consejos distritales y municipales en el proceso electoral para el cual fueron designados;
XVI. Nombrar, para el proceso electoral de que se trate, al Presidente, Secretario y vocales de los consejos distritales y municipales electorales, y a los consejeros electorales ante los consejos distritales y municipales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; así como remover a los mismos de sus funciones;
XVII. Insacular a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla;
XVIII. Aprobar los criterios a los que se sujetarán la contratación, los programas de trabajo, el desempeño y la evaluación de los capacitadores-asistentes electorales y expedir la convocatoria pública respectiva;
XIX. Aprobar los programas de educación cívica y capacitación electoral que imparta la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y vigilar su adecuado cumplimiento;
XX. Determinar el procedimiento de acreditación y las modalidades de actuación de los observadores electorales;
XXI. Aprobar el modelo de las boletas electorales y los formatos de la documentación electoral que se utilice en la jornada electoral;
XXII. Registrar los candidatos a Gobernador;
XXIII. Registrar las formulas (SIC) de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;
XXIV. Registrar las planillas de candidatos a ayuntamientos;
XXV. Hacer el cómputo de la circunscripción plurinominal, y declaración de validez de la elección, con la documentación que le remitan los consejos distritales y llevar a cabo la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;
XXVI. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador, con la documentación y resultados recibidos en términos establecidos por este Código, otorgando en consecuencia la constancia respectiva;
XXVII. Efectuar supletoriamente los cómputos distritales y municipales, cuando por hechos o circunstancias graves y extraordinarias no sea posible que los respectivos consejos los realicen, expidiendo las constancias correspondientes;
XXVIII. Expedir las constancias de asignación de diputados de representación proporcional y enviar al Congreso del Estado, copias de las que haya otorgado a cada partido político;
XXIX. Investigar los hechos que se denuncien como violatorios de la legislación electoral;
XXX. Solicitar por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral;
XXXI. Resolver los recursos de su competencia, en los términos de la ley de la materia;
XXXII. Informar al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado sobre aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, proporcionando los datos y documentos que le soliciten;
XXXIII. Conocer y aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral de Michoacán, que sea presentado por el Presidente del Consejo;
XXXIV. Nombrar y remover al Secretario General, a los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración Prerrogativas y al del Registro de Electores, así como al titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en las propuestas que haga el Presidente;
XXXV. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo;
XXXVI. Fijar cuando sea necesario, los criterios a que deberán sujetarse los partidos políticos y candidatos en su propaganda electoral, además de los que se establecen en este Código;
XXXVII. Presentar al Congreso del Estado un estudio técnico sobre la división territorial de la Entidad para fines electorales, de acuerdo a los resultados del último censo general de población y atendiendo criterios de contigüidad geográfica e igualdad en la representación política de los ciudadanos, entre otros;
XXXVIII. Realizar supletoriamente las sesiones que por causa de fuerza mayor, no puedan llevarse a cabo en los consejos distritales y municipales electorales; así como dar cumplimiento a las obligaciones que pudieran corresponder a los consejos distritales y municipales, cuando éstos hayan concluido en sus funciones;
XXXIX. Conocer y resolver, de acuerdo con su competencia, de las infracciones que se cometan a las disposiciones de este Código;
XL. Al inicio del proceso electoral el Consejo General a propuesta del Presidente, aprobará un calendario electoral que contendrá las fechas precisas de cada etapa del proceso; y,
XLI. Todas las demás que le confiere este Código y otras disposiciones legales.
Por su parte, el artículo 6 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece como funciones del Consejo General del Instituto, además de las previstas en el artículo 152 del Código, las siguientes:
I. Conocer y aprobar, en su caso, los planes, programas e informes que presenten ante el Consejo el Presidente, el Secretario, las Comisiones, las Vocalías y demás miembros del Instituto que sean requeridos para un propósito específico;
II. Establecer las medidas de orden procedimental y protocolo que requieran las sesiones del Pleno y la presentación de informes y propuestas por parte de las Comisiones;
III. Conocer, discutir y, en su caso, resolver los asuntos que deban sujetarse al procedimiento de votación;
IV. Aprobar los siguientes documentos:a. Reglamento Interno del IEM;
b. Reglamento de Sesiones del Consejo General del IEM;
c. Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales del IEM;
d. Reglamento de adquisiciones, arrendamiento y servicios;
e. Reglamento para la tramitación y sustanciación de las faltas administrativas y aplicación de las sanciones establecidas;f. Manual de organización del IEM;
g. Manuales de Procedimientos;
h. Manuales de procedimiento para la gestión de Recursos Humanos; y,
i. Tabuladores Salariales.
Y los demás que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto. Con la finalidad de mantener actualizados éstos, el Consejo deberá revisarlos y, en su caso, aprobarlos a más tardar 60 días naturales antes de dar inicio a cualquier proceso electoral.
V. Instruir la ejecución de los programas, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales que contemple el Código;
VI. Vigilar y procurar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictar las medidas pertinentes para que su integración y desarrollo sean congruentes con las necesidades de los procesos electorales; determinar los casos en que el propio Consejo deberá realizar sesiones de manera supletoria a aquellas que, por causas de fuerza mayor, no pudieran ser realizadas por los Consejos Distritales o Municipales y atender las obligaciones que no puedan ejecutarse por parte de dichos Consejos por haberse declarado la conclusión de su período de funcionamiento;
VII. Conocer, analizar y, en su caso, aprobar los informes sobre gasto ordinario, de campaña y de actividades específicas de los Partidos Políticos, que le presente la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización;
VIII. Conocer, atender y resolver, en su caso, sobre las propuestas y observaciones presentadas por escrito, por cualquiera de sus miembros, en relación a los fines inherentes al Instituto;
IX. Aprobar la designación del responsable de la Contraloría Interna;
X. Aprobar, a propuesta de la Contraloría Interna, los sistemas y procedimientos de control para los Recursos Humanos, materiales y financieros asignados al instituto, que haga llegar a través de la comisión que designe el Consejo;
XI. Las demás que señala el Código, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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