De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Presidencia de la Junta tiene la facultad de instruir a las Vocalías para que ejecuten los acuerdos de la misma, y verificar su puntual cumplimiento.

Secretaría Particular

Artículo 46. La Secretaría Particular tiene como función principal el manejo de la agenda de la Presidencia del Instituto.

 

     

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