De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Presidencia de la Junta tiene la facultad de instruir a las Vocalías para que ejecuten los acuerdos de la misma, y verificar su puntual cumplimiento.
Secretaría Particular
Artículo 46. La Secretaría Particular tiene como función principal el manejo de la agenda de la Presidencia del Instituto.