De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva tiene a su cargo fijar las políticas, programas y procedimientos administrativos del Instituto, supervisar su cumplimiento y desarrollar las propuestas necesarias para mejorar el funcionamiento de la institución.

 Integración

De conformidad a lo dispuesto en los artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán, y 17 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva está integrada por el Presidente del Consejo General, el Secretario General, los Vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, del Registro de Electores y el de Administración y Prerrogativas.

La Junta tomará acuerdos y desarrollará sus funciones a través de las Vocalías, mismas que, para dichos efectos, tendrán el carácter de órganos ejecutivos con las respectivas facultades que le confiere el Código.

Atribuciones

De acuerdo con el artículo 160 del Código Electoral del Estado de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes con los siguientes propósitos:

I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral de Michoacán;
II. Definir a propuesta del Presidente, con base en las políticas y lineamientos establecidos por el Congreso del Estado, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Instituto misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad.
III. Analizar el cumplimiento de los programas relativos al Registro de Electores;
IV. Cuidar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
V. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización y de capacitación electoral y educación cívica;
VI. Estudiar y preparar las propuestas relativas al desarrollo del Instituto y sus órganos internos;
VII. Conocer de faltas administrativas que se cometan por los empleados del Instituto Electoral de Michoacán y aplicar la sanción correspondiente, en caso de procedencia;
VIII. Elaborar las pautas que serán propuestas al Instituto Federal Electoral para la asignación de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos durante los procesos electorales, así como las del propio Instituto; y,
IX. Los demás que señale este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos la Junta Estatal Ejecutiva solamente realizará las actividades sustantivas que el presupuesto les permita. Así mismo, el artículo 20 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponde a la Junta, además de las funciones previstas en el artículo 160 del Código, las siguientes:

I. Analizar los sistemas y procesos de la administración interior del Instituto, proponer y desarrollar proyectos de mejora y acordar las adecuaciones que procedan;
II. Conocer, analizar y tomar resoluciones sobre las propuestas que presenten las Comisiones relacionadas con la gestión administrativa y el desarrollo de programas del Instituto;
III. Requerir a las Vocalías la rendición de informes sobre los acuerdos de la Junta, el avance de sus programas y el cumplimiento de los sistemas, normas y procedimientos establecidos;
IV. Establecer los sistemas, mecanismos y procedimientos de control de los recursos humanos, materiales y financieros aprobados por el Consejo;
V. Validar los manuales administrativos y programas de operación propuestos por las Vocalías y acordar las adecuaciones que procedan;
VI. Aprobar los apoyos extraordinarios que requieran las Comisiones para su funcionamiento; y
VII. DEROGADA;
VIII. Las demás que le confieran el Código, el Consejo y el presente Reglamento.
     

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