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Con la intención de fortalecer en el buen desarrollo del proceso electoral, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ofreció una charla sobre blindaje electoral, delitos electorales y generalidades de la Reforma Electoral al personal de la Secretaría de Política Social del 

Durante la plática, el Consejero Humberto Urquiza Martínez explicó que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.Gobierno del Estado.

 

En ese sentido, puntualizó que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos, así como las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o descentralizada;no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

De igual manera, subrayó que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno; deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” citó el Consejero.

Recordó que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, se deberá suspender la difusión en los  medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental excepto las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; mientras que, a partir del 8 de mayo del 2015, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario.

Respecto a la regulación de los delitos electorales, Urquiza Martínez señaló que se busca proteger la libertad del sufragio, la equidad en la contienda, es decir la honestidad y legalidad del proceso electoral y la efectividad y certeza del sufragio universal.

Indicó que las sanciones para los servidores públicos que cometan algún delito electoral van desde doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años y se les impondrá la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos.

Para evitar sanciones, el Consejero exhortó a los servidores públicos presentes a abstenerse de asistir o realizar, dentro de su jornada laboral, a eventos que tengan por objeto promover o influir a favor o en contra de partidos políticos, coalición, candidato, o a la abstención; utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales y a emitir, a través de discursos o medios vinculados a sus cargos, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de partidos políticos, coaliciones o candidatos.

También deberán evitar influir de cualquier forma para que sus subordinados participen o apoyen a partidos políticos, coaliciones o candidatos y prometer la entrega o amenazar con la suspensión de recursos o bienes de programas públicos o la realización de obras, a los ciudadanos, a cambio de hacer o dejar de hacer determinadas conductas para influir en las elecciones.


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