Atribuciones de la Contraloría

De conformidad con el artículo 79 del Código Electoral de Michoacán, la contraloría es el órgano de control interno del Instituto Electoral de Michoacán que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos, así como de conocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Electoral de Michoacán, en el ejercicio  de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones:

El titular de la contraloría será nombrado, de una terna propuesta por el presidente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y tendrá un nivel jerárquico equivalente a vocal.

El contralor deberá reunir los mismos requisitos que se requieren para ser vocal y titular de la Unidad de Fiscalización.

El contralor durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización del Congreso del Estado.

La contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.

En su desempeño la contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia.

 Asimismo el artículo 66 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece como funciones de la Contraloría, además de las previstas en el artículo 79 del Código, las siguientes:

I. Proponer, a través del órgano competente para la aprobación del Consejo General, el Programa Operativo del sistema de control y evaluación del gasto público anual asignado al Instituto;

II. Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo, a través de la Comisión de Contraloría, el Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Interna;

III. Efectuar revisiones y evaluaciones periódicas a las diversas áreas del Instituto y formular las observaciones y/o recomendaciones que se deriven del desarrollo de los programas aprobados, y de verificar la correcta aplicación del gasto público, en apego a la normatividad y lineamientos establecidos; asimismo, deberá informar de los dictámenes que se le encomienden o recaigan en el ámbito de su competencia;

IV. Coadyuvar con los titulares de área en el establecimiento de criterios de control y seguimiento para la elaboración e instrumentación de los planes, programas, presupuestos, normas, manuales, lineamientos, procedimientos e instructivos, que éstas requieran para el mejor desempeño de sus funciones;

V. Vigilar que la operación del Comité de Adquisiciones y otras instancias colegiadas que se constituyan para las adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de otros servicios que requiera el Instituto, se ajuste a la normatividad establecida;

VI. Recibir, registrar y vigilar el estado que guarda la situación patrimonial de los funcionarios, jefes de unidad y jefes de departamento que laboran en el Instituto, estableciendo y difundiendo su obligación de presentar la declaración que se tiene establecida en el Reglamento Interior del Instituto;

VII. Verificar y evaluar el avance, ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas, comprometidos por las áreas del Instituto en los planes y programas aprobados;

VIII. Conocer, revisar y vigilar los estados financieros mensuales, cuatrimestrales y anuales que elabora la Vocalía de Administración y Prerrogativas;

IX. Proponer a través del órgano competente, a la Junta Estatal Ejecutiva, el desarrollo de políticas administrativas tendientes a eficientar sistemas y procedimientos que permitan modernizar los procesos institucionales;

X. Sugerir y promover ante el Consejo General, a través de la Comisión de Contraloría, las medidas administrativas y legales que deriven de la falta de observancia a sus recomendaciones y de las anomalías encontradas como resultado de sus auditorías;

XI. Recibir, atender e investigar las quejas, denuncias e inconformidades que en materia administrativa presenten los ciudadanos, respecto de las conductas, actuación y decisiones de los servidores públicos que laboran en el Instituto, así como aquellas derivadas del incumplimiento de convenios, contratos y acuerdos firmados con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, personas físicas o morales;

XII. Proponer al Consejo, el sistema de planeación, coordinación y vigilancia de la ejecución y avance de los programas de trabajo de las Vocalías y de otras áreas involucradas en la operación del gasto público, de acuerdo con la normatividad oficial vigente que regula a los organismos autónomos;

XIII. Promover la eficiencia y eficacia, coadyuvando en la simplificación de los procesos administrativos del Instituto para optimizar y transparentar el uso de los recursos financieros, humanos y materiales;

XIV. Vigilar y comprobar el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento del Instituto, en el desarrollo de sus funciones, encaminadas a proteger el patrimonio Institucional en materia del sistema de registro y contabilidad, presupuestación, uso y destino del gasto, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, proponiendo acciones para su mejoramiento y alcance de los objetivos;

XV. DEROGADA;

XVI. DEROGADA;

XVII. Participar, en el proceso de revisión del proyecto de presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior

XIII. Supervisar los trabajos relativos a las auditorías ordenadas por el Consejo, que realicen los auditores externos;

XIX. Revisar y proponer cambios, modificaciones y adiciones a los manuales, reglamentos, procedimientos y la normatividad que así lo requiera, antes de someterlos a la aprobación del Consejo, con el fin de adecuarlos a las necesidades, considerando siempre que éstos no presenten conflicto con otros lineamientos vigente;

XX. Recibir y tramitar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o prestadores de servicios, sobre las licitaciones públicas, adjudicaciones de pedidos, adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto, las cuales deberán resolverse, conforme al procedimiento establecido en la normatividad vigentes;

XXI. Solicitar a los Titulares de área del Instituto, la información que se requiera para el ejercicio de sus funciones, estableciendo la extensión y profundidad necesaria para completar, aclarar o corroborar la veracidad de los hallazgos o resultados que arroje la revisión de cualquier área interna del Instituto;

XXII. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Contraloría y participará en las reuniones de trabajo de la Comisión con derecho a voz, debiendo cumplir cabalmente con las funciones que le sean encomendadas;

XXIII. Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo a través de la Comisión de Contraloría, un programa anual de auditoría, con los contenidos generales, vigilando que se cumplan, se promuevan y apliquen las acciones que se deriven de la práctica de las auditorías;

XXIV. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores que laboren en el Instituto, con motivo de la separación o conclusión del cargo, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán;

XXV. Vigilar que los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado de Michoacán al Instituto, se ejerzan y apliquen conforme al presupuesto solicitado y aprobado por el Consejo General del Instituto, tomando en consideración las transferencias entre capítulos y partidas aprobadas;

XXVI. Proponer al Consejo, a través de la Comisión de Contraloría, la actualización al Reglamento Interior, manuales, reglamentos, normatividad y lineamientos, en su caso;

XXVII. Vigilar y promover que la operación del Instituto se sustente de conformidad con las disposiciones de disciplina y racionalidad presupuestaria;

XXVIII. Vigilar que se cumplan en todos los términos las disposiciones de los acuerdos y convenios que celebre el Instituto con la Federación, los Estados y otros Organismos en materia electoral supervisando la correcta aplicación y cumplimiento de los mismos;

XXIX. Regir su conducta junto con los auditores y/o auxiliares, que laboren para la Contraloría Interna, por las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. Teniendo siempre presente que los servidores públicos, están obligados a proteger los intereses de la sociedad a la que sirven. Debiendo guardar el debido secreto profesional, respecto de la información obtenida, y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a los del Instituto, aún después de concluida su intervención;

XXX. Vigilar, en el ámbito de su competencia que se atiendan las observaciones, recomendaciones y sugerencias, que resulten de las auditorías realizadas al Instituto, por la Auditoría Superior de Michoacán y/o despachos externos que se contraten, por acuerdo del Consejo; y,

XXXI. Todas aquellas que establezca o determine el Consejo, los reglamentos, manuales, normas, políticas y procedimientos emitidos por el Instituto y otras disposiciones legales aplicables.

     

 


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