Atribuciones de la Unidad de Sistemas Informáticos 

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Sistemas Informáticos son las siguientes: 

I. Proponer normas y políticas en materia de informática del Instituto;

II. Diseñar y elaborar, de conformidad con las prioridades del Instituto, los sistemas de información interna que se requieran;

III. Implantar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas del Instituto y participar en la capacitación de su personal para el manejo de los equipos y la operación de los programas; 

IV. Generar y mantener actualizado el archivo electrónico del Instituto;

V. Prever y programar el soporte técnico, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos al servicio del Instituto;

VI. Coordinar el trabajo, que en materia de informática y de sistemas, requieran la Secretaría y las Vocalías del Instituto;

VII. Apoyar técnicamente y desahogar las consultas que, en la materia de su competencia, le planteen los Órganos Desconcentrados del Instituto;

VIII. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo, la adquisición y renovación de las licencias o, en su caso, regularizar el uso de programas; y 

IX. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

     

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