Atribuciones de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica

De acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica y capacitación electoral permanente. En los contenidos de los programas de capacitación que se impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su función;

II. Proponer y coordinar la capacitación de los presidentes, secretarios y vocales de cada uno de los consejos distritales y municipales electorales sobre el procedimiento de insaculación de la lista nominal de electores para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los capacitadores electorales;

IV. Proponer y coordinar cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que resulten de la insaculación;

V. Impartir todos los cursos de capacitación y realizar las evaluaciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral;

VI. Interactuar con la Vocalía de Organización Electoral para la integración de mesas directivas de casilla;

VII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

 

En el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, establece además, como funciones de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las siguientes:

I. Elaborar los programas de capacitación electoral requeridos para todos los miembros del Instituto, así como los de educación cívica necesarios para estimular la participación ciudadana y la cultura democrática;

I Bis. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes para el conocimiento del Consejo; en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

II. Elaborar, en coordinación con la Vocalía de Organización Electoral, los programas de capacitación para observadores electorales;

III. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones electorales y otras organizaciones afines al Instituto, para apoyar el desarrollo de los programas de capacitación electoral y educación cívica;

IV. Evaluar los resultados de la capacitación durante los procesos electorales y los programas de educación cívica, proponiendo, a quien corresponda, las medidas necesarias para su mejoramiento;

V. Coordinar a los Departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;

VI. Proponer, a quien corresponda, las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;

VII. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;

VIII. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que deberá cumplir, en auxilio a la capacitación electoral y educación cívica, la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados; y

IX. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.

 Así mismo, el artículo 56 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán,  señala que la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica depende de la Presidencia y tiene las funciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento, y las cumplirá con el apoyo de los Departamentos de Capacitación Electoral y de Educación Cívica.   

 Departamento de Capacitación Electoral

 El artículo 57 del  Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán,  establece que el Departamento de Capacitación Electoral depende de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer a la Vocalía, los programas de capacitación electoral del Instituto conforme a la legislación vigente;

II. Proponer a la Vocalía, las normas y procedimientos técnicos relativos a la capacitación electoral que deba promover el Instituto para la realización de los procesos electorales del Estado;

III. Determinar las necesidades de capacitación de los Consejos Distritales y Municipales, de los funcionarios de casilla, de los observadores electorales, así como otras que determine el Consejo;

IV. Proponer a la Vocalía convenios de intercambio en materia de capacitación electoral con instituciones afines;

V. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

 Departamento de Educación Cívica

 El artículo 57 del  Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán,  señala que el Departamento de Educación Cívica depende también de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer a la Vocalía, el programa de educación cívica del Instituto conforme a la legislación vigente;

II. Proponer, para la aprobación de la Vocalía, las normas y procedimientos relativos a la promoción de la educación cívica y la participación ciudadana;

III. Proponer convenios con instituciones educativas del Estado, para que incorporen en sus programas regulares, contenidos y materias que traten temas de educación cívica;

IV. Proponer convenios con autoridades estatales y municipales para que en los eventos programados del Calendario Cívico se difundan mensajes y contenidos temáticos alusivos a la importancia de los valores democráticos y cívicos;

V. Compilar y difundir las normas que regulan la vida cívica de la sociedad y que promueven la práctica de los valores democráticos;

VI. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

 


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