¿ Qué es el Presupuesto Participativo ?
Es el mecanismo, por el cual, los ciudadanos michoacanos deciden el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos, que versen sobre acciones y obras a realizar en las zonas en que se dividan los municipios, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 63. LMPCEMO
¿Para qué materias procede?
Los proyectos específicos sujetos a presupuesto participativo serán los presentados por el órgano que corresponda del Ayuntamiento, sobre los rubros generales siguientes:
ARTÍCULO 64. LMPCEMO
¿ Qué autoridades intervienen en la organización y desarrollo ?
El Ayuntamiento dispondrá del personal o solicitará al Instituto capacitar y asesorar a los servidores públicos correspondientes, con el tiempo suficiente, a efecto de expedir convocatoria, preparar y celebrar la asamblea o consulta ciudadana en que se decida sobre los proyectos en que se ejercerá el presupuesto participativo.
ARTÍCULO 65. LMPCEMO
¿ Qué autoridades intervienen en la organización y desarrollo ?
El Ayuntamiento convocará el segundo domingo de enero de cada año, para conocer la decisión ciudadana sobre cómo se priorizarán los proyectos, ya sea mediante asamblea o haciendo uso de otro mecanismo de participación ciudadana de los dispuestos por la LMPCEMO.
ARTÍCULO 65. LMPCEMO
¿ Actos posteriores al mecanismo celebrado?
Una vez celebradas las asambleas, los Ayuntamientos, elaborarán el calendario de obras y acciones.
ARTÍCULO 66. LMPCEMO
Ámbito de aplicación de los presupuestos participativos.
El Ayuntamiento podrá realizar una revisión de la conformación de las zonas en que se divide el municipio. Se deberán ponderarse los criterios poblacional y geográfico, este último que considere los elementos de accesibilidad, comunicación, unidad y la calidad de área urbana o rural. Cada una de las zonas deberá guardar, respecto de las otras que conforman el municipio, una correspondencia en los elementos que las componen. |
ARTÍCULO 67. LMPCEMO