De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, los Sujetos Obligados deberán difundir de oficio, al menos, la información siguiente:

Nota: Las siglas NA o N/A significan No Aplica para el caso de algunos indicadores señalados por la Ley de Transparencia.

 

I. Su marco normativo vigente, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales, lineamientos, políticas y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia:
II. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, asi como la forma de acceder a ellos.
 III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el titular del Sujeto Obligado, incluyendo su currículo académico y laboral con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial.
 IV. La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
 V. Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado que no tengan carácter de reservadas.
VI. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los Sujetos Obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
VII. Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los Sujetos Obligados;
VIII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los Sujetos Obligados;
IX. Los montos, criterios, convocatorias y listado de destinatarios sobre toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin; asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
X. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin;
XI. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales;
XII. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIII. Las fórmulas de participación ciudadana, contralorías sociales, y demás cuerpos que participen en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de acciones por parte de los Sujetos Obligados;
XIV. Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes;
XV. Los informes de gestión financiera y cuenta pública;
XVI. Las controversias entre poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes;
XVII. El informe anual de actividades;
XVIII. El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;
XIX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XX. La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Esta información incluirá:
XXI. La información relativa a la contratación o subcontratación fuera de su estructura orgánica, criterios de designación y comisión de funcionarios, costos integrales de viajes, de los funcionarios y servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención;
XXII. Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez.
XXIII. Los gastos de comunicación social, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, justificación y relación con alguna función o servicios públicos;
XXIV. Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Sujetos Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXV. El contrato y gasto realizado por concepto depago de asesorías al Sujeto Obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
XXVI. El informe anual de la cuenta pública;
XXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Sujeto Obligado, así como el seguimiento de las mismas;
XXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto Obligado por órganos protectores de Derechos Humanos, sean gubernamentales o no, nacionales o internacionales;
XXIX. El inventario y las modificaciones de los bienes muebles, inmuebles, incluyendo vehículos automotores, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XXX. El estado de la deuda pública del Sujeto Obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Asimismo, el Artículo 16 indica que los organismos autónomos y no gubernamentales que reciban recursos públicos estatales y municipales deberán transparentar:

I. Acta constitutiva o Decreto de creación en su caso;

*Declaración Patrimonial de servidores públicos que así lo soliciten

*Padrón de proveedores