Criterios de la Ley de Transparencia que no aplican al Instituto Electoral de Michoacán
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, y por el propio ejercicio legal que desarrolla el Instituto Electoral de Michoacán, no corresponde aplicar los siguientes puntos:
F-VI-01 Expedientes administrativos de licencias. F-VI-02 Expedientes administrativos de permisos. F-VI-03 Expedientes administrativos de concesiones. F-X-02 Destinatarios y el uso de recursos autorizado de subvenciones. F-XIII-01 Fórmulas de participación ciudadana. F-XV-01 Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública. F-XVI-01 Controversias entre poderes. F-XVII-01 Informe Anual de Actividades. F-XXI-02 Comisión de Funcionarios. F-XXI-06 Subsidios o subvención al personal. F-XXII-01 Los programas de gobierno.