Atribuciones de la Unidad de Fiscalización

 De acuerdo con el artículo 75 del Código Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Fiscalización son las siguientes: 

I. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código, y los demás que sean necesarios para los fines de la fiscalización;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;
III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;
IV. Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;
V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior;
VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
VII. Efectuar o coordinar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y de visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VIII. Presentar al Consejo General los informes de resultados sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en los que se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos y el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de que, en su caso, se proceda conforme a lo establecido en este Código;
IX. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia;
X. Revisar los informes y emitir los dictámenes sobre los ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas, de conformidad a lo dispuesto en este Código y en el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;
XI. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código;
XII. Prestar y recibir los apoyos que se establezcan en los convenios que se firmen en materia de fiscalización;
XIII. Podrá contratar servicios de empresas públicas o privadas para realizar monitoreos durante precampañas y campañas, cuando así lo estime conveniente, previo acuerdo del Consejo General, con la finalidad de verificar el origen y destino de los recursos aplicados;
XIV. Solicitar a la autoridad competente del Instituto Federal Electoral su intervención para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento;
XV. Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;
XVI. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
XVII. Presentar al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán los proyectos de dictamen de topes de gastos de precampañas y campañas a Gobernador, diputados y ayuntamientos, en los plazos y términos que establece este Código; y,
XVIII. Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.
Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

     

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