Secretario General

Para ser Secretario General del Instituto Electoral, el artículo 157 del Código Electoral del Estado de Michoacán, prevé que se requiere tener título de licenciado en Derecho y reunir los requisitos establecidos para los consejeros electorales del Consejo General, salvo la edad, que deberá ser de mínimo veinticinco años.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Electoral del Estado de Michoacán, corresponde al Secretario General del Instituto:

I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;
V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral de Michoacán;
VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los organismos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;
VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
VIII. Dar fe de actos y hechos que le consten de manera directa y expedir las certificaciones que se requieran, sobre documentos que tenga a la vista en original, relacionados con los asuntos de la competencia del Instituto;
IX. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales, preparando los proyectos correspondientes;
X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;
XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado, que sean de su interés;
XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;
XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
XV. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral;
XVI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos de este Código; y,
XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a la Secretaría General, además de las funciones previstas en el artículo 156 del Código, las siguientes:

I. Atender y ejecutar los asuntos que le instruya el Consejo, a través del Presidente;
II. Gestionar y disponer los apoyos necesarios para la ejecución de la agenda y programa de trabajo del Consejo;
III. Realizar y presentar al Consejo los estudios y dictámenes requeridos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código;
IV. Recibir informes, estudios, dictámenes y proyectos de los órganos del Instituto y someterlos a la consideración del Consejo, a través de su Presidente;
V. Sustituir las boletas que ya estuvieran impresas cuando se presente la cancelación de candidaturas o la sustitución de uno o varios candidatos, de conformidad con los acuerdos que al respecto emita el Consejo;
VI. Establecer los procedimientos que correspondan a sus funciones, en la materia de su competencia;
VII. Fungir como Secretario de la Junta y proveer lo necesario para la ejecución y seguimiento de sus acuerdos;
VIII. Coadyuvar con el trabajo de las Vocalías y demás órganos del Instituto;
IX. Validar los estudios y proyectos de orden jurídico y administrativo relacionados con la gestión organizativa y administrativa del Instituto y que presenten sus órganos ejecutivos, para su consideración y resolución por parte del Consejo o de la Junta;
X. Dirigir, en coordinación con las áreas involucradas, el trabajo correspondiente a la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados durante el proceso electoral que corresponda;
XI. DEROGADA
XII. Poner a disposición de los integrantes del Consejo copia de las actas de reuniones que realice la Junta Estatal;
XIII. Recibir y hacer del conocimiento de los miembros del Consejo, las propuestas y observaciones presentadas por escrito, por cualquiera de sus integrantes, en relación a los fines inherentes al Instituto; y, XIII Bis. Dirigir, en coordinación con las áreas involucradas, el trabajo correspondiente a la Unidad de Archivo.
XIV. Las demás que le sean conferidas por el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

Unidad de Archivo

Reglamento del Archivo General del Instituto Electoral de Michoacán

Artículo 3º.- El Archivo tiene como objetivo: llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a clasificar, ordenar, regular, coordinar, recibir, revisar, archivar, conservar, custodiar, depurar el acervo documental y fortalecer el funcionamiento y uso de los documentos existentes en el Archivo, así como proporcionar a las diversas áreas del Instituto que así lo soliciten, los servicios relativos a su consulta, y que por su importancia sean fuentes esenciales de información.

Unidad Jurídica

Artículo 51. La Unidad Jurídica del Instituto tiene las funciones siguientes:

I. Auxiliar al Secretario General en la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que se presenten en contra de los actos o acuerdos del Consejo o de los Consejos Distritales y Municipales;
II. Asistir al Secretario General en la integración de los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de Gobernador y de Diputados de Representación Proporcional;
III. Avocarse a la tramitación y sustanciación de las faltas administrativas previstas en el Código Electoral, haciéndolo de su conocimiento al Secretario General, para los efectos de ley;
IV. Colaborar, con las distintas áreas y órganos del Instituto, en la elaboración de informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdos que sean sometidos a su consideración por el Secretario General;
V. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
VI. Llevar el libro de registro de la Secretaría General, de los Partidos Políticos, de los directivos de los Partidos Políticos, de sus representantes ante los organismos electorales y de los candidatos a puestos de elección popular;
VII. Analizar las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales electorales, informando de ello, al Secretario General y a los órganos y áreas del Instituto Electoral, cuando sean del interés de los mismos;
VIII. Controlar y administrar el archivo del Consejo, el de la Junta Estatal y el de la propia Secretaría;
IX. Revisar y analizar el marco jurídico de los proyectos de acuerdos y resoluciones que pueda tomar el Consejo y la Junta Estatal, presentando las observaciones al Secretario;
X. Elaborar las certificaciones que expida el Secretario General cuando este así se lo solicite;
XI. Revisar y dar, en su caso, el visto bueno jurídico a los documentos remitidos por las distintas áreas y órganos del Instituto;
XII. Conocer de los actos preparatorios y de las sesiones del Consejo, así como de la propia sesión y de los acuerdos que ahí se tomen;
XIII. Asesorar a los Secretarios de los órganos desconcentrados del Instituto, en los asuntos jurídicos que les competan;
XIV. Dar seguimiento a los medios de impugnación que se presenten en contra de los órganos del Instituto;
XV. Recibir las solicitudes y documentos que sean competencia del Consejo y dar cuenta de ello al
Secretario General;
XVI. Informar al Secretario General de las actividades realizadas en esta unidad, cuando éste así se lo solicite;
XVII. Proveer lo necesario para que, cuando procede, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo;
XVIII. Auxiliar al Presidente del Consejo, en la representación legal, cuando así se lo solicite y lo apruebe el Secretario General; y,
XIX. Las demás que le sean conferidas por el Secretario General

Vocales

Para ser Vocal, el artículo 161 del Código Electoral del Estado de Michoacán, dispone que deberán cumplirse los requisitos para consejeros electorales, salvo la edad que no debe ser menor de veinticinco años y deberá acreditarse experiencia en materia electoral, de cuando menos tres años.

 Vocal de Organización Electoral

El artículo 162 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como sus atribuciones:

I. A poyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;
II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
III. Coordinarse con la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para la ejecución del programa de trabajo de los capacitadores-asistentes electorales;
IV. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;
V. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;
VI. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados, procurando la utilización de materiales reciclables y reutilizables;
VII. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VIII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
IX. Llevar la estadística de las elecciones, las que deberán ser publicadas, en los términos de este Código;
X. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;
XI. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,
XII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Organización Electoral, además de las funciones previstas en el artículo 162 del Código, las siguientes:

I. Diseñar los documentos y materiales electorales necesarios para el proceso electoral que corresponda y someterlo a la consideración del Consejo;
II. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes en materia de organización para el conocimiento del Consejo;
III. Coordinar a los departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;
IV. Proponer a quien corresponda las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;
VI. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que, en materia de organización electoral, deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados;
VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía y rutas electorales, así como los manuales y procedimientos logísticos inherentes;
VIII. Elaborar y proponer al Consejo el procedimiento de acreditación de los observadores electorales;
IX. Llevar el control de asistencias de los representantes de Partidos Políticos, a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 del Código; y
X. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.

Artículo 53. La Vocalía de Organización Electoral depende de la Presidencia y tiene las funciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento, y las cumplirá con el apoyo de los Departamentos de Logística y Organización Electoral y de Materiales Electorales.

Departamento de Logística y Organización Electoral

Artículo 54. El Departamento de Logística y Organización Electoral depende de la Vocalía de Organización Electoral y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Participar en la formulación del Programa de Trabajo de la Vocalía, de conformidad con el calendario electoral del Estado, y de manera previa a la declaración del inicio del proceso que corresponda;
II. Presentar, a la Vocalía, los proyectos de convenio sobre asuntos de interés electoral para el Instituto y emitir opiniones técnicas para el dictamen de aquellos que procedan de otras instituciones;
III. Proponer, a la Vocalía, procedimientos para la organización de los procesos electorales contemplados en la legislación aplicable;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos, expedidos por el Consejo, para regular la propaganda de los Partidos Políticos y candidatos a cargos de elección popular en el Estado;
V. Desarrollar y supervisar las actividades para la instalación de casillas, emisión de la votación, escrutinio de votos, cómputo y levantamiento de actas de la elección;
VI. Investigar e integrar, en acuerdo con la Vocalía y la Unidad Jurídica del Instituto, los expedientes de seguimiento de los casos que, en materia de contingencias e incidentes, se hubieran presentado en el proceso electoral;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento, en materia de organización electoral, de las obligaciones legales de los Partidos Políticos, coaliciones y candidatos durante el desarrollo del proceso electoral;
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento, en materia de organización electoral, de las obligaciones legales de los Comités y Consejos Distritales y Municipales durante el desarrollo del proceso electoral;
IX. Dar seguimiento al cómputo de resultados de la votación emitida para el proceso electoral de que se trate, a partir de los cómputos realizados por los Consejos Distritales y Municipales y aportar los elementos normativos y documentales que requieran de su sanción y validación;
X. Presentar, a la Vocalía, el programa de contratación, capacitación y evaluación del desempeño de los asistentes electorales, así como definir sus funciones y el plan de actividades que realizarán durante el proceso electoral;
XI. Entregar a la Unidad de Sistemas Informáticos los resultados electorales para ser integrados al sistema de información;
XII. Emitir los reportes que permitan el análisis integral y específico del Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE);
XIII. Operar el Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE);
XIV. Diseñar y aplicar la metodología para la formulación de las estadísticas electorales; y,
XV. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

Departamento de Materiales Electorales

Artículo 55. El Departamento de Materiales Electorales depende de la Vocalía de Organización Electoral y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Diseñar y controlar los formatos y documentos siguientes:
  • Boletas
  • Actas para mesas directivas de casilla
  • Actas para Consejos Municipales
  • Actas para Consejos Distritales
  • Actas para Consejo General
  • Documentación de Apoyo
  • Documentación Complementaria
II. Proponer a la Vocalía las especificaciones técnicas requeridas para el diseño de los materiales electorales siguientes;
  • Urnas
  • Mamparas
  • Marcadoras de Credencial
  • Líquido Indeleble
  • Crayones
  • Cajas para Paquetes Electorales
  • Cintas de Seguridad
  • Sellos para funcionamiento de las casillas electorales
  • Mantas
  • Cartelones
  • Otros
III. Proponer la ubicación de los centros de distribución de materiales electorales;
IV. Diseñar y proponer las rutas de distribución de materiales electorales para los Consejos Distritales y Municipales;
V. Proponer los criterios de funcionalidad y seguridad que deben reunir los espacios para el almacenamiento y resguardo de materiales electorales en los Comités Distritales y Municipales; y,
VI. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

 

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

El artículo 163 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como sus atribuciones:

I. Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica y capacitación electoral permanente. En los contenidos de los programas de capacitación que se impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su función;
II. Proponer y coordinar la capacitación de los presidentes, secretarios y vocales de cada uno de los consejos distritales y municipales electorales sobre el procedimiento de insaculación de la lista nominal de electores para la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los capacitadoresasistentes (SIC) electorales;
IV. Coordinarse con la Vocalía de Organización para la ejecución del programa de trabajo a que se refiere la fracción anterior;
V. Proponer y coordinar cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que resulten de la insaculación;
VI. Impartir todos los cursos de capacitación y realizar las evaluaciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral;
VII. Interactuar con la Vocalía de Organización Electoral para la integración de mesas directivas de casilla;
VIII. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,
IX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Por su parte, el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, además de las funciones previstas en el artículo 163 del Código, las siguientes:

I. Elaborar los programas de capacitación electoral requeridos para todos los miembros del Instituto, así como los de educación cívica necesarios para estimular la participación ciudadana y la cultura democrática; I Bis. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes para el conocimiento del Consejo; en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
II. Elaborar, en coordinación con la Vocalía de Organización Electoral, los programas de capacitación para observadores electorales;
III. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones electorales y otras organizaciones afines al Instituto, para apoyar el desarrollo de los programas de capacitación electoral y educación cívica;
IV. Evaluar los resultados de la capacitación durante los procesos electorales y los programas de educación cívica, proponiendo, a quien corresponda, las medidas necesarias para su mejoramiento;
V. Coordinar a los Departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;
VI. Proponer, a quien corresponda, las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
VII. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;
VIII. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que deberá cumplir, en auxilio a la capacitación electoral y educación cívica, la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados; y
IX. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.

Artículo 56. La Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica depende de la Presidencia y tiene las funciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento, y las cumplirá con el apoyo de los Departamentos de Capacitación Electoral y de Educación Cívica.

Departamento de Capacitación Electoral

Artículo 57. El Departamento de Capacitación Electoral depende de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer a la Vocalía, los programas de capacitación electoral del Instituto conforme a la legislación vigente;
II. Proponer a la Vocalía, las normas y procedimientos técnicos relativos a la capacitación electoral que deba promover el Instituto para la realización de los procesos electorales del Estado;
III. Determinar las necesidades de capacitación de los Consejos Distritales y Municipales, de los funcionarios de casilla, de los observadores electorales, así como otras que determine el Consejo;
IV. Proponer a la Vocalía convenios de intercambio en materia de capacitación electoral con instituciones afines; y,
V. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

Departamento de Educación Cívica

Artículo 58. El Departamento de Educación Cívica depende también de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer a la Vocalía, el programa de educación cívica del Instituto conforme a la legislación vigente;
II. Proponer, para la aprobación de la Vocalía, las normas y procedimientos relativos a la promoción de la educación cívica y la participación ciudadana;
III. Proponer convenios con instituciones educativas del Estado, para que incorporen en sus programas regulares, contenidos y materias que traten temas de educación cívica;
IV. Proponer convenios con autoridades estatales y municipales para que en los eventos programados del Calendario Cívico se difundan mensajes y contenidos temáticos alusivos a la importancia de los valores democráticos y cívicos;
V. Compilar y difundir las normas que regulan la vida cívica de la sociedad y que promueven la práctica de los valores democráticos; y,
VI. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

 

 Vocal del Registro de Electores

El artículo 164 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como sus atribuciones:

I. Formar el Catálogo General de Electores;
II. Integrar el Padrón Electoral;
III. Expedir la credencial para votar;
IV. Revisar y actualizar el padrón electoral;
V. Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, para obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, pérdida, suspensión o rehabilitación de los derechos políticos, así como aquellas resoluciones que autoricen la rectificación al nombre o declare la presunción de muerte del ausente;
VI. Elaborar, cuando corresponda, la lista de votantes en el extranjero, dando de baja temporalmente de la lista nominal de electores a quienes se inscriban en aquélla;
VII. Proporcionar a los órganos distritales y municipales electorales y a los partidos políticos, a través del presidente, el seccionamiento y la lista nominal de electores;
VIII. Mantener actualizada y clasificada por distrito, municipio y sección la cartografía electoral de la Entidad;
IX. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,
X. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Cuando los trabajos relativos al Registro de Electores en el estado sean desarrollados por el Instituto Federal Electoral, estas atribuciones recaerán en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de este organismo en la Entidad.

Por su parte, el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía del Registro de Electores la función de operar el sistema de registro establecido, una vez que sea firmado el convenio de apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo establecido en el anexo técnico correspondiente que en su momento, y con tal propósito, se elabore como parte integrante de dicho convenio. Mientras no se tenga un registro estatal de electores, las funciones establecidas para esta materia, en el Código, las ejercerá la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Michoacán.

 

 Vocal de Administración y Prerrogativas

El artículo 165 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como sus atribuciones:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo;
II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para su ejercicio y control, y Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y elaborar los informes que se le soliciten;
III. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos administrativos que se requieran, para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto;
IV. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
V. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
VI. Tramitar y ministrar las prerrogativas a los partidos políticos; y,
VII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Administración y Prerrogativas, además de las funciones previstas en el artículo 165 del Código, las siguientes:

I. Aplicar lo establecido en los manuales de organización y de procedimientos administrativos del Instituto; I Bis. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes para el conocimiento del Consejo en materia de Administración y Prerrogativas;
II. Formular, en coordinación con las demás Vocalías, los proyectos consolidado de Programa Operativo Anual y Presupuesto de Ingresos y Egresos;
III. Elaborar el proyecto de calendario de pago de prerrogativas y someterlo a la consideración del Consejo;
IV. Proponer a la Junta la normatividad para la asignación de apoyos administrativos a las Comisiones, para el adecuado desarrollo de sus funciones;
V. Elaborar, en coordinación con las demás Vocalías, los proyectos, estudios y propuestas para la modificación de normas, sistemas y procedimientos de administración interna del Instituto y proponerlos ante la Junta o el Consejo, según el caso, para la formulación de los acuerdos correspondientes;
VI. Diseñar y aplicar los sistemas necesarios para operar los programas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;
VII. Atender los acuerdos del Consejo, la Junta y la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización en las materias que son de su competencia;
VIII. Gestionar, de manera oportuna, ante la autoridad correspondiente los recursos presupuestales del Instituto;
IX. Gestionar lo conducente para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y el pago de servicios públicos del Instituto;
X. Ejercer y controlar el presupuesto de egresos de conformidad con las normas aprobadas por la Junta;
XI. Proponer a la Junta las medidas organizativas, técnicas y administrativas que considere pertinentes, para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
XII. Presentar cada cuatro meses al Consejo el informe detallado sobre la situación programática, presupuestaria, financiera y administrativa del Instituto;
XIII. Presentar al Consejo los estados financieros del ejercicio anterior del Instituto a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al del ejercicio al que corresponden;
XIV. DEROGADA
XV. Definir, en coordinación con la Secretaría, las funciones que en materia administrativa deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados durante el proceso electoral; y
XVI. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.

Artículo 59. La Vocalía de Administración y Prerrogativas depende de la Presidencia y tiene las funciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento, y las cumplirá con el apoyo de los siguientes departamentos.

Departamento de Recursos Humanos

Artículo 60. El Departamento de Recursos Humanos depende de la Vocalía de Administración y Prerrogativas y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. De conformidad con la estructura organizacional del Instituto, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Puestos, tabulador de sueldos y sistema de prestaciones del personal;
II. Diseñar y proponer a la Vocalía, políticas y lineamientos en materia de desarrollo de personal que apoyen el proceso de profesionalización;
III. Dirigir las actividades para el reclutamiento, selección, inducción, capacitación y promoción del personal, a fin de cubrir las plazas vacantes de acuerdo con las necesidades de las áreas; y en cumplimiento de las normas tendientes a la profesionalización;
IV. Diseñar y operar el sistema de promociones y ascensos del personal y calificar los concursos celebrados para la ocupación de vacantes;
V. Organizar y dirigir la aplicación del sistema de evaluación del desempeño del personal de conformidad con las normas que expida la Junta;
VI. Cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto, como instancia retenedora, de contribuciones aplicables a ingresos por remuneraciones al trabajo personal, de los trabajadores que prestan sus servicios al Instituto;
VII. Aplicar las políticas internas de contratación y terminación de la relación laboral, de conformidad con las leyes de la materia; y,
VIII. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

Departamento de Contabilidad

Artículo 62. El Departamento de Contabilidad depende de la Vocalía de Administración y Prerrogativas y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Operar el sistema de contabilidad del Instituto, con apego a las normas y procedimientos establecidos;
II. Verificar que la documentación comprobatoria y justificativa de las erogaciones cumpla con los requisitos legales;
III. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes que se requieran, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IV. Integrar la documentación que el Instituto deberá presentar ante la instancia
Estatal correspondiente para la integración de la Cuenta Pública; y,
V. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.

Departamento de Recursos Materiales y Servicios

Artículo 63. El Departamento de Recursos Materiales y Servicios depende de la Vocalía de Administración y Prerrogativas y tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Aplicar las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, para la Adquisición de Recursos Materiales y Contratación de Servicios;
II. Proveer los materiales y servicios necesarios para la operación del Instituto y la logística de distribución en los procesos electorales;
III. Operar el sistema de adquisición de bienes y servicios, en apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes;
IV. Organizar y operar el sistema de control de los bienes patrimoniales del Instituto; y,
V. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.
     

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 El artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece también como atribuciones de los Representantes de los partidos políticos en el Consejo, lo siguiente:

I. Someter a la consideración del Consejo, proyectos de acuerdos y resoluciones;

II. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día, en los términos que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo vigente;

III. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones a las que sean invitados;

IV. Conocer los asuntos que sean turnados al Consejo, solicitar la información pertinente para su mejor entendimiento; y,

V. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.


 

     

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 De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, corresponde a los Comisionados del Poder Legislativo en el Consejo, lo siguiente:

I. Someter a la consideración del Consejo, proyectos de acuerdos y resoluciones;

II. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día, en los términos que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo vigente;

III. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones a las que sean invitados;

IV. Conocer los asuntos que sean turnados al Consejo, solicitar la información pertinente para su mejor entendimiento; y,

V. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

 

     

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De acuerdo con el artículo 147 del Código Electoral de Michoacán, los consejeros electorales (cinco) serán electos por un periodo improrrogable de seis años, por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y de manera sucesiva para su renovación escalonada, conforme al procedimiento siguiente:

I. Tres meses previos a la conclusión del periodo para los que fueron nombrados el Presidente o Consejeros Electorales, el Congreso del Estado Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo emitirá y publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los tres principales diarios de circulación estatal, la convocatoria para la elección de Presidente o Consejeros Electorales;
II. A partir del día siguiente de publicada la convocatoria, las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas y la sociedad en general, podrán formular propuestas para la designación de dichos cargos, las propuestas se recibirán por un periodo de diez días hábiles, debiendo acreditar por escrito los requisitos legales y de idoneidad para ocupar los cargos, asistiendo a las comparecencias públicas que en la convocatoria se señalen;
III. La Comisión correspondiente del Congreso, elaborará dictamen individual por cada uno de los cargos propuestos, contemplando tanto al propietario como su correspondiente suplente, sometiéndolas a consideración del Pleno;
IV. Si realizadas por lo menos dos rondas de votación no se alcanzara la mayoría requerida, la Comisión Legislativa presentará al Pleno un nuevo dictamen en el cual se presentará una nueva lista hasta por el doble de los consejeros faltantes, y así sucesivamente, hasta que cada uno de los candidatos logre la mayoría calificada; y,
V. Si aún quedaran pendientes consejeros por designar, se procederá a nombrarlos en el Congreso mediante insaculación, de las propuestas iniciales realizadas por la Comisión legislativa.

Hay que destacar que de todos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, tienen derecho a voto únicamente el Presidente y los consejeros electorales.

Los consejeros electorales continuarán en sus funciones aunque haya fenecido su periodo o el plazo para el que fueron nombrados, sin que ello implique ratificación en el cargo, mientras no sean designados quienes deban sustituirlos.

Sobre las ausencias, vacantes o faltas de los consejeros electorales, en los artículos 148, 149 y 150 del Código Electoral de Michoacán se establece que:

En caso de vacante de los Consejeros del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá al Congreso del Estado, a fin de que se haga la designación correspondiente.

De darse la falta absoluta del Consejero Presidente, el Congreso del Estado procederá a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Se consideran faltas absolutas de los Consejeros Electorales, las que se susciten por:

I. La muerte;
II. La incapacidad total y permanente que impida ejercer el cargo;
III. La declaración que establezca la procedencia del juicio;
IV. por (SIC) delitos graves del orden común;
V. La procedencia de acusación que haga el Congreso del Estado erigido en jurado de sentencia dentro del procedimiento de juicio político; y,
VI. La renuncia expresa por causa justificada, que será calificada por el Consejo General del Instituto Electoral.

La falta absoluta de algún Consejero Electoral y su suplente se notificará al Congreso del Estado dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que ocurra, a partir de la declaratoria de ausencia que realice el Consejo General.

Las ausencias temporales de los consejeros electorales, mayores de quince días, una vez iniciado el proceso electoral, y mayores de treinta días cuando no exista proceso electoral, requerirán de licencia otorgada por el Consejo.

Requisitos para ser consejero

Quienes aspiren a ser consejeros del Instituto Electoral de Michoacán deben de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 151:

I. Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día de la designación;
II. Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;
III. Poseer, preferentemente, título profesional o formación equivalente, y acreditar que tiene conocimientos en materia político electoral;
IV. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;
V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político;
VI. No ser funcionario de la Federación, el Estado o los municipios, no desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos. Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función electoral;
VII. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;
VIII. Gozar de buena reputación; y,
IX. No haber sido condenado por delito grave que merezca pena corporal.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, corresponde a los Consejeros Electorales:

A.    En su carácter de Consejeros, lo siguiente:

I. Integrar el quórum del Pleno del Consejo y participar en la formulación de sus acuerdos y resoluciones ejerciendo su derecho de voz y voto;
II. Conocer los asuntos que sean turnados al Consejo, solicitar la información pertinente para su mejor entendimiento y resolver lo conducente;
III. Presentar al Consejo proyectos, estudios y propuestas sobre los asuntos de interés electoral del Estado;
IV. Solicitar la incorporación de asuntos en la agenda y orden del día, en los términos que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo;
V. Solicitar al Presidente la realización de sesiones del Consejo de conformidad con el Reglamento de Sesiones del Consejo;
VI. Asistir en su carácter de Consejero, en representación del Instituto, a los eventos a los que éste sea convocado, de conformidad con la designación que haga a su nombre el Presidente del Consejo;
VII. Integrar una Comisión que seleccionará el despacho contable que realizará la auditoría externa anual al Instituto;
VIII. Conocer los sistemas y procedimientos de control de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto;
IX. Conocer, y en su caso aprobar, las transferencias entre capítulos y partidas del presupuesto autorizado;
X. Acordar la práctica de revisiones o auditorias al Instituto, cuando se considere necesario;
XI. Aprobar los estados financieros del Instituto a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior del ejercicio al que corresponden; y,
XII. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

B. En su carácter de miembros de las Comisiones:

I. Integrar las Comisiones que determine el Código, y las que acuerde el Consejo, procurando su adecuado funcionamiento;
II. Presidir y participar solamente en una de las comisiones señaladas en el artículo 117-bis párrafo segundo del Código;
III. Presidir y/o participar en las demás comisiones que integre el Consejo;
IV. Ejercer el derecho de voto de calidad en las Comisiones en que funjan como Presidentes de Comisión;
V. Conducir las sesiones de las Comisiones de las cuales formen parte, ante la ausencia de su Presidente, previa decisión de los integrantes presentes;
VI. Solicitar al Presidente del Consejo, por conducto del Presidente de la Comisión que corresponda, los apoyos necesarios para que se ejecuten los acuerdos establecidos en la Comisión de la que formen parte;
VII. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión, la información y la realización de las tareas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII. Vigilar que los acuerdos tomados en el ámbito de su Comisión sean ejecutados, de conformidad con la normatividad aplicable, y surtan los efectos previstos por la propia Comisión y, en su caso, por el Consejo;
IX. Proponer al Presidente de su Comisión, la realización de todas aquellas reuniones que considere necesarias; y,
X. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

 

     

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El Consejo General. Es el órgano de dirección superior del que dependerán todos los órganos del Instituto, se integra por el Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante por partido político con registro nacional o estatal, solo con derecho a voz, así como representantes de los candidatos independientes únicamente en proceso electoral, según lo establece el artículo 32 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 32. El Consejo General es el órgano de dirección superior del que dependerán todos los órganos del Instituto, se integra por el Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante por partido político con registro nacional o estatal, solo con derecho a voz, así como representantes de los candidatos independientes únicamente en proceso electoral.

Los requisitos para Consejero Presidente y Consejeros Electorales, el procedimiento para su designación y las faltas o vacantes de éstos, serán en términos de la Ley General.
Para ser Secretario Ejecutivo del Instituto se requiere tener título de Licenciado en Derecho y reunir los requisitos que para los consejeros electorales locales señala la Ley General, salvo el de la edad, que deberá ser mínimo de veinticinco años.

Por cada representante de partido político, se acreditará un suplente.

Atribuciones: Artículo 34 del Código Electoral de Michoacán

ARTÍCULO 34. El Consejo General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este Código;

II. Expedir el reglamento interior del Instituto y sus órganos internos, así como los que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como los mecanismos de participación ciudadana que le correspondan, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento;

IV. Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

V. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;

VI. Conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, fusiones y frentes que los partidos celebren. El acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;

VII. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de financiamiento de los partidos se cumplan en los términos de este Código;

VIII. Determinar el tope máximo de gastos que para cada campaña pueden erogar los partidos políticos o coaliciones, evaluando los informes que a este respecto se presenten y realizando las revisiones parciales correspondientes;

IX. Ordenar auditorías y verificaciones sobre el financiamiento público de los partidos políticos, cuando corresponda;

X. Integrar las comisiones permanentes de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia;

XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se realicen con apego a la Constitución General, la Constitución Local y a las disposiciones de este Código;

XII. Registrar la plataforma electoral que deben presentar los partidos políticos;

XIII. Determinar la conclusión en sus funciones de los órganos desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral para el cual fueron designados;

XIV. Nombrar, para el proceso electoral de que se trate, al Presidente, Secretario y vocales de los comités distritales y municipales, y a los consejeros electorales ante los comités distritales y municipales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; así como remover a los mismos de sus funciones;

XV. Insacular a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla, cuando corresponda; así también solicitar al Instituto Nacional la aprobación del número, ubicación e integración de mesas directivas de casillas especiales para la elección local de los ciudadanos que se encuentren en tránsito en la entidad, en los distritos electorales en los que se divide el territorio del estado para las elecciones de Gobernador y Diputados;

XVI. Aprobar lo relativo a las boletas y documentación electoral que se utilicen en el proceso, con las salvedades dispuestas en la normatividad de la materia;

XVII. Aprobar los criterios a los que se sujetarán la contratación, los programas de trabajo, el desempeño y la evaluación de los capacitadores-asistentes electorales y expedir la convocatoria pública respectiva, cuando corresponda;

XVIII. Aprobar los programas de capacitación electoral que imparta la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y vigilar su adecuado cumplimiento, cuando corresponda;

XIX. Determinar lo que corresponda respecto de los observadores electorales, en los términos de la normatividad de la materia;

XX. Registrar los candidatos a Gobernador;

XXI. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XXII. Registrar las planillas de candidatos a ayuntamientos;

XXIII. Hacer el cómputo de la circunscripción plurinominal, y declaración de validez de la elección, con la documentación que le remitan los consejos electorales de comités distritales y llevar a cabo la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;

XXIV. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador, con la documentación y resultados recibidos en términos establecidos por este Código, otorgando en consecuencia la constancia respectiva;

XXV. Efectuar supletoriamente los cómputos distritales y municipales, cuando por hechos o circunstancias graves y extraordinarias no sea posible que los respectivos consejos electorales los realicen, haciendo en su caso la asignación de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente y expidiendo las constancias correspondientes;

XXVI. Expedir las constancias de asignación de diputados de representación proporcional y enviar al Congreso, copias de las que haya otorgado;

XXVII. Investigar los hechos que se denuncien como violatorios de la legislación electoral;

XXVIII. Solicitar por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral;

XXIX. Informar al Tribunal y al Congreso sobre aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, proporcionando los datos y documentos que le soliciten;

XXX. Conocer y aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de presupuesto del Instituto, que sea presentado por el Presidente del Consejo, así como sus modificaciones;

XXXI. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los vocales de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como a los titulares de la Unidad de Fiscalización y Contraloría del Instituto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en las propuestas que haga el Presidente;

XXXII. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo;

XXXIII. Fijar cuando sea necesario, los criterios a que deberán sujetarse los partidos políticos y candidatos en su propaganda electoral, además de los que se establecen en este Código;

XXXIV. Realizar supletoriamente las sesiones que por causa de fuerza mayor, no puedan llevarse a cabo en los consejos electorales de comités distritales y municipales; así como dar cumplimiento a las obligaciones que pudieran corresponder a los consejos distritales y municipales, cuando éstos hayan concluido en sus funciones;

XXXV. Conocer y resolver, de acuerdo con su competencia, de las infracciones que se cometan a las disposiciones de este Código, o los recursos en los términos de la ley de la materia;

XXXVI. Antes del inicio del proceso electoral el Consejo General a propuesta del Presidente, aprobará un calendario electoral que contendrá las fechas precisas de cada etapa del proceso; y,

XXXVII. Todas las demás que le confiere este Código y otras disposiciones legales.

 

     

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De conformidad con el artículo 154 del Código Electoral del Estado de Michoacán, serán atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto Electoral de Michoacán; para celebrar actos de administración y de dominio;
II. Mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;
III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General;
IV. Proponer al Consejo General, para su aprobación, la estructura administrativa del Instituto Electoral de Michoacán;
V. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral de Michoacán y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;
VI. Proponer al Consejo General las personas para integrar los consejos de los comités distritales y municipales electorales, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad;
VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
VIII. Presentar al Consejo General la propuesta para la designación del Secretario General, los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Administración y Prerrogativas, del Registro de Electores y del titular de la Unidad de Fiscalización;
IX. Proponer al Consejo General, con el apoyo de la Vocalía de Administración, la política salarial del Instituto;
X. Proponer al Consejo General el proyecto de presupuesto anual del Instituto Electoral de Michoacán, remitiéndolo una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
XI. Proponer al Consejo General un sistema para la difusión oportuna de resultados preliminares de las elecciones; al que tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante los mismos;
XII. Proveer lo necesario para la recepción y custodia de los paquetes de casilla que, en su caso, le sean remitidos, autorizando su destrucción ciento veinte días después de la jornada electoral;
XIII. Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos y someterlas al Consejo General para su registro;
XIV. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;
XV. Dar a conocer la estadística electoral, por casilla, sección, municipio, distrito, circunscripción plurinominal y estatal, una vez concluido el proceso electoral;
XVI. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;
XVII. Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
XVIII. Solicitar al Instituto Federal Electoral la asignación de espacios en radio y televisión para el cumplimiento de los fines propios del Instituto Electoral de Michoacán, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás leyes aplicables; y,
XIX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.

El Presidente durará en su cargo seis años y debe cumplir los requisitos señalados en este Código, además de no ser militante de partido alguno en los tres años inmediatos anteriores y no ser funcionario de la Federación, el Estado o los municipios.

En caso de falta absoluta del Presidente, por cualquier causa, los consejeros electorales designarán de entre ellos a un Presidente provisional y darán aviso al Congreso del Estado para que nombre a quien deba sustituirlo por el tiempo que falte para concluir el período.

El Presidente del Consejo General continuará en sus funciones aunque haya fenecido el periodo o el plazo para el que fue nombrado, sin que ello implique ratificación en el cargo, mientras no sea designado quien deba sustituirlo.

Asimismo el artículo 7 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece como funciones del Presidente del Consejo, además de las previstas en el artículo 154 del Código, las siguientes:

I. Convocar, a través de la Secretaría, a las sesiones del Consejo, de conformidad con el protocolo vigente;
II. Emitir, en coordinación con la Secretaría, los acuerdos del Consejo y disponer los procedimientos necesarios para su atención y cumplimiento;
III. Instruir a la Secretaría y a las Vocalías para que ejecuten los acuerdos del Consejo;
IV. Dar aviso al Consejo y al Congreso del Estado de las ausencias definitivas de Consejeros y Representantes del Poder Legislativo;
V. Conocer los requerimientos de las Comisiones y disponer e instruir que se brinden los apoyos necesarios para su funcionamiento;
VI. Dictar las medidas necesarias para la adecuada comunicación entre las Vocalías y las Comisiones, así como proponer a estas últimas la realización de estudios que tengan que ver con su competencia;
VII. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de protocolo para la realización de sesiones del Consejo y vigilar que se cumplan aquellos que correspondan a los demás órganos colegiados del Instituto;
VIII. Promover y celebrar, con otras instancias de la Federación, Estados y Municipios, los convenios institucionales que redunden en beneficio de la gestión y trabajos del Instituto;
IX. Atender las recomendaciones del Contralor Interno que sean aprobadas por el Consejo;
X. Presentar el proyecto de presupuesto con todos su anexos y el tabulador de salarios a todos los miembros del Consejo, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año;
XI. Presentar, para su discusión, análisis y aprobación, en su caso, al Consejo la solicitud de autorización para realizar transferencias de recursos entre partidas presupuestales;
XII. Nombrar al jefe de la Unidad de Fiscalización;
XIII. Informar, a través de la Secretaría General, cada cuatro meses en periodo no electoral y en sesión ordinaria durante el proceso electoral, al Consejo sobre los acuerdos y determinaciones tomadas por la Junta Estatal en sus reuniones de trabajo mensuales. Para tal efecto, el Secretario pondrá a disposición de los integrantes del Consejo copia de las actas de las reuniones que realice la Junta Estatal;
XIV. Definir con los titulares de las Unidades respectivas, las políticas generales en materia de información y comunicación; y,
XV. Las demás que le señale el Código y el presente Reglamento.
     

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