Atribuciones de la Vocalía de Organización Electoral
De acuerdo al artículo 121 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;
II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;
IV. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;
V. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;
VI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
VIII. Llevar la estadística de las elecciones;
IX. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;
X. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,
XI. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Mientras que en el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Organización Electoral, además de las funciones previstas en el artículo 121 del Código, las siguientes:
I. Diseñar los documentos y materiales electorales necesarios para el proceso electoral que corresponda y someterlo a la consideración del Consejo;
II. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes en materia de organización para el conocimiento del Consejo;
III. Coordinar a los departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;
IV. Proponer a quien corresponda las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;
VI. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que, en materia de organización electoral, deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados;
VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía y rutas electorales, así como los manuales y procedimientos logísticos inherentes;
VIII. Elaborar y proponer al Consejo el procedimiento de acreditación de los observadores electorales;
IX. Llevar el control de asistencias de los representantes de Partidos Políticos, a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 del Código; y
X. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.